En fecha 23/10/2020 se acaba de publicar en la web de la Seguridad Social, la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo (3ª edición):
“…La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país establece la necesidad de un plan estratégico en las empresas basado en determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo como pueden ser la adaptación del puesto de trabajo o en su defecto el cambio de puesto de trabajo.
Cuando ninguna de las anteriores medidas sea posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado…” (Prólogo)
“…La Legislación Española en materia de Seguridad Social tiene establecidas dos prestaciones económicas diferentes (subsidios) para cada una de estas posibles situaciones cuando se determina que la mujer gestante no realice su actividad laboral.
Cuando la situación es achacable a la evolución clínica del embarazo, riesgo genérico, puede ser, dependiendo además de los requerimientos del puesto de trabajo, susceptible de IT.
Cuando la situación es achacable a la existencia de un agente nocivo en el trabajo, riesgo específico, pero ante un embarazo de curso normal se debe valorar la prestación por RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
En los casos en que coincidan ambas situaciones debe ser valorada la predominancia del factor clínico o laboral y establecer la prestación correspondiente…” (Consideraciones previas)
“…La SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) entiende que la decisión sobre si una mujer embarazada puede realizar o no una determinada actividad laboral, deberá hacerse de forma individual en función del tipo de trabajo, el estado físico y de salud y de la edad gestacional.
La incapacidad para desarrollar una actividad laboral durante el embarazo puede deberse a tres causas:
- Por el embarazo propiamente dicho.
- Por la existencia de complicaciones propias del embarazo.
- Por la exposición ocupacional.
La mayoría de las mujeres embarazadas estarán en condiciones de trabajar hasta el final de la gestación, excepto en casos en los que, ciertas afecciones clínicas se vean agravadas por el embarazo y otras o que predispongan a un mayor número de complicaciones de su gestación…” (Resumen, página 56)
“…El presente documento tiene el objetivo servir de orientación, tanto a los médicos del INSS como a los del Servicio Público de Salud (SPS) y de las entidades colaboradoras, a la hora de definir cuáles son las condiciones que afectan a una posible determinación del Riesgo Durante el Embarazo…” (Consideraciones previas)

Miguel Quintana Sancho
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